Contraloría - Dictamen N° 10337 2019
Determinación de beneficios de pensión no contributiva y bonificación de cotizaciones
Abstracto
Cotizaciones utilizadas en una pensión no contributiva, anteriores al 10 de marzo de 1990, no son computables para otros beneficios como liberación o bonificación, según leyes 10.475, 15.386 y 19.234.
Resumen
- La solicitud de Alberto Barrios Carvajal se centró en utilizar el tiempo de su pensión no contributiva y cotizaciones previas al 10 de marzo de 1990 para acceder a beneficios de liberación y bonificación, regulados por las leyes N° 10.475 y N° 15.386.
- El Instituto de Previsión Social informó que todas las cotizaciones anteriores al 10 de marzo de 1990 fueron consumidas en la pensión no contributiva, quedando disponibles solo aquellas posteriores a dicha fecha para calcular otros beneficios.
- El artículo 14, inciso final, de la ley N° 10.475 estipula que los imponentes que completen cuarenta años de servicios quedarán liberados de la obligación de realizar imposiciones personales al fondo de retiro.
- El artículo 19, inciso primero, de la ley N° 15.386 establece que los imponentes en a...
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