Contraloría - Dictamen N° 10355 2019

Nombramiento receptores judiciales: Facultad exclusiva de la Corte Suprema sobre ternas

Abstracto

El dictamen establece que la facultad para revisar la legalidad de las ternas de receptores judiciales corresponde exclusivamente a la Corte Suprema, en virtud de su superintendencia constitucional, confirmando la validez de un nombramiento pese a reclamos sobre antigüedad.

Resumen

  • La facultad para revisar la legalidad de las ternas que se elaboren para proveer el cargo de receptor judicial corresponde de forma exclusiva a la Excma. Corte Suprema.
  • La exclusividad de la facultad de revisión de ternas por parte de la Corte Suprema se fundamenta en su rol constitucional de superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la República.
  • La Contraloría General recibió una reclamación contra el nombramiento de Alexis Saavedra Zúñiga como receptor judicial de Santiago, argumentando que no cumpliría con el requisito de antigüedad establecido en el artículo 289 del Código Orgánico de Tribunales.
  • La Subsecretaría de Justicia informó que el nombramiento de Alexis Saavedra Zúñiga como receptor judicial se ajustaba a la normativa que rige ...

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