Contraloría - Dictamen N° 11171 2019
Dictamen Contraloría: Cómputo de plazo de entrega en contrato de suministro del Ejército.
Abstracto
La Contraloría General determina que el plazo de entrega de bienes en un contrato con el Ejército debe computarse desde la notificación del acto administrativo que aprueba el contrato, no desde la orden de compra.
Resumen
- Solicitud de pronunciamiento a la Contraloría General por INRECAR S.A. para determinar el inicio del plazo de entrega de bienes suministrados al Ejército de Chile.
- Posición del proveedor: El plazo de entrega debió computarse desde la fecha de aceptación de la orden de compra.
- Información del Ejército: El plazo de entrega debió contabilizarse desde la total tramitación del acto administrativo sancionatorio del contrato, perfeccionado el 6 de junio de 2017.
- Artículo 61 de las bases de licitación (Ejército, resolución exenta N° 533/2016): La entrega de bienes debía realizarse por el proveedor dentro de los plazos máximos del artículo 20, letra c.
- Oferta contractual del proveedor: Se comprometió a entregar los bienes en '15 días corridos, contados desde la total tramitación del acto ...
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