Contraloría - Dictamen N° 12642 2019
Dictamen sobre falta de definición legal de "platabanda" en Ley de Tránsito
Abstracto
La Contraloría concluye que la Ley de Tránsito no define "platabanda" y recomienda al Ministerio de Transportes precisar el término normativamente para resolver la controversia.
Resumen
- La sociedad Xeneize SpA reclamó la ilegalidad de infracciones de tránsito cursadas por detención y estacionamiento en un espacio que califica como "platabanda", argumentando que dicho término no está definido en la Ley N° 18.290, de Tránsito.
- El artículo 154, N° 4, de la Ley N° 18.290 prohíbe específicamente las detenciones y estacionamientos en refugios para peatones, platabandas o bandejones.
- Xeneize SpA sostuvo que la ausencia de una definición legal para "platabanda" en la Ley de Tránsito y en la Ley General de Urbanismo y Construcciones invalidaría las infracciones cursadas.
- La Subsecretaría de Transportes informó que la Ley de Tránsito no contempla una definición de "platabanda", pero que la ponderación y calificación de las denuncias recae en los jueces de policía local, con...
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