Contraloría - Dictamen N° 13065 2019
Asignación especial de jefe de turno: derecho de funcionario liberado de guardias
Abstracto
La Contraloría determinó que un funcionario liberado de guardias, al no seguir desempeñando jefatura de turno, no tiene derecho a la asignación especial correspondiente y debe reintegrar sumas percibidas indebidamente.
Resumen
- La asignación especial de jefe de turno está establecida en el artículo 27, letra m), del Decreto N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud, y equivale al 50% del sueldo base.
- Dicha asignación se confiere a los profesionales funcionarios que se desempeñan como Jefe de Turno de Servicios de Urgencia, Maternidades y Unidades de Cuidado Intensivo.
- Un profesional funcionario fue liberado de la obligación de realizar guardias nocturnas conforme a lo prescrito en el artículo 44 de la Ley N° 15.076.
- La liberación de guardias implicó la eliminación de la asignación especial por jefatura de turno, dado que el derecho a esta se fundamenta en el desempeño del cargo.
- Los profesionales funcionarios que se acogen al beneficio de liberación de guardias bajo el artículo 44 de la Ley N° 15.076 no ...
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