Contraloría - Dictamen N° 13287 2019

Ejército: Bono sala cuna no exige idoneidad técnica del cuidador

Abstracto

La Contraloría General determina que el bono compensatorio de sala cuna del Ejército no puede supeditarse a la idoneidad técnica del cuidador, ordenando regularización.

Resumen

  • El beneficio de sala cuna tiene por finalidad resguardar la estabilidad funcionaria, la salud de la madre trabajadora y el desarrollo del hijo, armonizando estos con el derecho de la madre a trabajar.
  • El cumplimiento alternativo del derecho a sala cuna, mediante pago en dinero, procede para hijos menores de dos años con condición de salud incompatible con salas cunas, requiriendo informe médico y ausencia de salas cunas con atención domiciliaria local.
  • La Contraloría General establece que la idoneidad técnica del cuidador (ej. título de Técnico en Educación Parvularia) no constituye un requisito para otorgar el beneficio de sala cuna en su modalidad de pago en dinero.
  • El Ejército condicionó el pago retroactivo del bono compensatorio de sala cuna a la idoneidad técnica del cuidador,...

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