Contraloría - Dictamen N° 13759 2019
Superintendencia de Salud: Facultades y Garantía ISAPRE ante Deudas con Prestadores
Abstracto
La Superintendencia de Salud no podía ordenar el pago de deudas a prestadores con cargo a la garantía de una ISAPRE vigente y no liquidada, debiendo esperar la cancelación del registro y el proceso de liquidación legal.
Resumen
- Representantes de clínicas solicitaron a la Superintendencia de Salud ordenar a la Isapre Masvida el pago de deudas con cargo a su garantía legal, y declarar improcedente la compensación de deudas recíprocas.
- El artículo 181 del DFL N° 1 de 2005 (Ministerio de Salud) obliga a las instituciones de salud previsional a mantener una garantía equivalente al monto de sus obligaciones con prestadores de salud, depositada ante entidad autorizada.
- El inciso final del artículo 181 y el artículo 183 del DFL N° 1 de 2005 establecen que, ante la cancelación del registro de una Institución de Salud Previsional, la Superintendencia de Salud liquidará y pagará la garantía.
- Este proceso de liquidación y pago por parte de la Superintendencia procederá incluso si la institución se encuentra en proced...
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