Contraloría - Dictamen N° 13760 2019
Contraloría General define competencia fiscalizadora sobre inversión de AFPs
Abstracto
La Contraloría General aclara que no es de su competencia fiscalizar las AFPs, sino la Superintendencia de Pensiones, y desestima denuncia sobre inversión de fondos previsionales en fondos mutuos o de inversión.
Resumen
- La Contraloría General de la República (CGR) determinó que no le corresponde fiscalizar directamente el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), por ser entidades privadas ajenas a su ámbito de atribuciones.
- La fiscalización de las AFP recae legalmente en la Superintendencia de Pensiones (SP), conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.255 y el Decreto Ley N° 3.500, cuyas facultades incluyen velar por el cumplimiento legal e interpretar administrativamente las normas que rigen a estas instituciones.
- La CGR ejerce una función de control y supervisión sobre la actuación de la Superintendencia de Pensiones, en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 98 de la Constitución Política de la República.
- Se analizó una denuncia que sostenía q...
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