Contraloría - Dictamen N° 14060 2019
Precisa criterio incompatibilidad académicos universidades estatales ejercer acciones civiles
Abstracto
Dictamen aclara y precisa el criterio sobre incompatibilidad de académicos de universidades estatales para ejercer acciones civiles contra el Estado, matizando la prohibición establecida en normativas previas.
Resumen
- Los funcionarios públicos tienen derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio compatible con su posición en la Administración del Estado, siempre que no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las prohibiciones legales establecidas (Art. 56, inciso primero, Ley N° 18.575).
- Existe incompatibilidad con el ejercicio de la función pública la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado, salvo que sea a favor de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o medie disposición especial de ley (Art. 56, inciso segundo, Ley N° 18.575).
- La letra c) del artículo 84 de la Ley N° 18.834 prohíbe a los...
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