Contraloría - Dictamen N° 15396 2019

Contraloría: Financiamiento FNDR centro salud en tierra indígena

Abstracto

La Contraloría confirma que el Servicio de Salud no puede ser unidad técnica en proyecto de centro de salud en tierra indígena, pero habilita financiamiento FNDR bajo condiciones específicas.

Resumen

  • La inversión de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) en infraestructura social es permitida por las leyes de Presupuestos del Sector Público, específicamente bajo el subtítulo 31 y la glosa 02, punto 4.2.7, que habilita la financiación en inmuebles que constituyan bienes comunes de comunidades agrícolas o sociales, incluyendo tierras indígenas.
  • El artículo 17 de la Ley N° 19.253 (Ley Indígena) permite la división y enajenación de terrenos indígenas para la construcción de locales religiosos, comunitarios, sociales o deportivos, requiriendo la autorización del Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
  • CONADI previamente autorizó la subdivisión de un terreno indígena para la construcción del Centro de Salud Intercultural Boroa Fi...

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