Contraloría - Dictamen N° 15983 2019
Interpretación de penas accesorias y sustitutivas y competencia de la Contraloría
Abstracto
El otorgamiento de penas sustitutivas no conlleva la conmutación de penas accesorias. La Contraloría no es competente para determinar la prescripción de penas, debiendo el recurrente acudir al tribunal judicial para resolver su petición.
Resumen
- La Ley N° 18.216, en su artículo 1°, establece que la ejecución de penas privativas o restrictivas de libertad podrá ser sustituida por el tribunal por otras penas. La primera exigencia legal para acceder a una pena sustitutiva es que la sanción asignada al delito sea una pena privativa o restrictiva de libertad.
- Las penas accesorias, tales como la inhabilitación o suspensión para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares, o la pérdida de estado militar, no revisten la naturaleza de penas privativas o restrictivas de libertad.
- Las penas sustitutivas solo reemplazan a las penas principales que son privativas o restrictivas de libertad, y no a las penas accesorias. Por lo tanto, las penas accesorias subsistirán, salvo que el órgano jurisdiccional señale lo c...
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