Contraloría - Dictamen N° 15983 2019

Interpretación de penas accesorias y sustitutivas y competencia de la Contraloría

Abstracto

El otorgamiento de penas sustitutivas no conlleva la conmutación de penas accesorias. La Contraloría no es competente para determinar la prescripción de penas, debiendo el recurrente acudir al tribunal judicial para resolver su petición.

Resumen

  • La Ley N° 18.216, en su artículo 1°, establece que la ejecución de penas privativas o restrictivas de libertad podrá ser sustituida por el tribunal por otras penas. La primera exigencia legal para acceder a una pena sustitutiva es que la sanción asignada al delito sea una pena privativa o restrictiva de libertad.
  • Las penas accesorias, tales como la inhabilitación o suspensión para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares, o la pérdida de estado militar, no revisten la naturaleza de penas privativas o restrictivas de libertad.
  • Las penas sustitutivas solo reemplazan a las penas principales que son privativas o restrictivas de libertad, y no a las penas accesorias. Por lo tanto, las penas accesorias subsistirán, salvo que el órgano jurisdiccional señale lo c...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora