Contraloría - Dictamen N° 16581 2019

Facultad del Alcalde para modificar orden legal de subrogación comunal

Abstracto

La Contraloría establece que el alcalde está facultado para modificar el orden legal de subrogación de su cargo mediante decreto, pudiendo designar funcionarios fuera de la jerarquía legal e incluir sucesores.

Resumen

  • El artículo 62, inciso primero, de la Ley N° 18.695, de Organización y Principios de la Administración del Estado, establece el marco normativo para la subrogación de las funciones del alcalde. Esta disposición se aplica específicamente a situaciones de ausencia o impedimento que no superen los cuarenta y cinco días corridos, determinando los mecanismos para el reemplazo temporal de la autoridad edilicia.
  • La norma legal define un orden de subrogación preestablecido basado en la jerarquía. El alcalde será subrogado por el funcionario municipal que siga en orden de jerarquía, con la expresa exclusión del juez de policía local. Este funcionario subrogante debe encontrarse efectivamente desempeñando sus funciones al momento de configurarse la ausencia o impedimento del alcalde.
  • El sistem...

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