Contraloría - Dictamen N° 16690 2019
Dictamen: Servicios bienestar SLEP, aportes y continuidad convenios COOPEUCH
Abstracto
El dictamen analiza la legalidad de la creación de servicios de bienestar en Servicios Locales de Educación Pública, estableciendo que pueden recibir aportes y comisiones, pero no se traspasan convenios ajenos a la continuidad educacional como el de COOPEUCH.
Resumen
- Los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) pueden crear servicios de bienestar de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 21.040 y el Decreto N° 28 de 1994, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
- El artículo 47 de la Ley N° 21.040 faculta a cada servicio local de educación pública para tener un servicio de bienestar, al cual podrán afiliarse tanto el personal que desarrolla funciones en el referido servicio local como los asistentes de la educación.
- Los servicios de bienestar se crean mediante sus propios estatutos o reglamentos, aprobados por decreto supremo, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con informe previo de la Superintendencia de Seguridad Social, conforme al artículo 5º...
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