Contraloría - Dictamen N° 17167 2019
Aplicación Artículo 108 Ley 21.091 Gratuidad y Cobro Arancel Excedencia
Abstracto
Dictamen aclara aplicación del art. 108 Ley 21.091 sobre gratuidad, estableciendo que el cobro máximo del 50% del arancel por excedencia de duración aplica a todos los estudiantes, independientemente del año en que obtuvieron el beneficio.
Resumen
- Consulta sobre aplicación de Ley N° 21.091 y gratuidad: Se consulta sobre la aplicación del artículo 108, letra a), de la Ley N° 21.091 a beneficiarios de gratuidad que la obtuvieron con anterioridad a su entrada en vigencia, y sobre el monto que las universidades pueden cobrar por exceder la duración nominal de la carrera.
- Interpretación Ministerio de Educación: El Ministerio de Educación sostuvo que la Ley N° 21.091 se aplica a todos los beneficiarios, independientemente de cuándo la obtuvieron. Para quienes exceden la duración nominal hasta un año, se permite cobrar hasta el 50% del arancel y matrícula; más de un año, el total.
- Argumento Consejo de Rectores: El Consejo de Rectores argumentó que el artículo 108(a) solo debe aplicarse a estudiantes que accedieron a la gratuidad desd...
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