Contraloría - Dictamen N° 17786 2019
Dictamen Contraloría: Revocación de inscripción en Registro Nacional de No Donantes
Abstracto
La Contraloría General clarifica que toda persona puede revocar su inscripción en el Registro Nacional de No Donantes en cualquier momento, mediante expresión de voluntad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, según lo regula la Ley 21.145.
Resumen
- Toda persona que desee revocar su inscripción en el Registro Nacional de No Donantes puede hacerlo en cualquier momento, expresando dicha voluntad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
- La normativa actual, derivada de la Ley N° 21.145, regula expresamente la forma de revocar la inscripción en el Registro Nacional de No Donantes, permitiendo que cualquier persona lo efectúe en cualquier instante.
- El marco legal aplicable se fundamenta en la Ley N° 19.451, modificada por la Ley N° 21.145, que alteró el inciso cuarto de su artículo 2° bis.
- Según el nuevo texto del artículo 2° bis de la Ley N° 19.451, se considera que existe duda fundada respecto de la condición de donante si la persona pertenece al Registro Nacional de No Donantes (regulado por la Ley N° 20.413) o prese...
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