Contraloría - Dictamen N° 17797 2019

Dictamen aclara reembolso matrícula sala cuna por decisión personal funcionaria

Abstracto

La Contraloría determina que la entidad empleadora no debe reembolsar matrícula de sala cuna si el cambio de establecimiento obedece a decisión personal de la funcionaria y no a una determinación administrativa, habiendo cumplido el empleador su obligación legal.

Resumen

  • La obligación legal de las empresas con veinte o más trabajadoras de contar con salas anexas para el cuidado de hijos menores de dos años, o de asumir los costos del servicio de sala cuna, se encuentra establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo.
  • Dicha obligación se entiende cumplida si el empleador paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al cual la trabajadora lleve a sus niños, siempre que este cuente con autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o permiso de funcionamiento oficial.
  • Las funcionarias públicas tienen derecho a un beneficio gratuito de sala cuna, lo que implica que los empleadores deben costear íntegramente las mensualidades y los cobros por admisión o matrícula.
  • Los convenios entre organismos de la Administración Públic...

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