Contraloría - Dictamen N° 18061 2019
Imposibilidad de acumular dos montepíos: obligación de optar por uno
Abstracto
La Contraloría determina que una persona no puede percibir conjuntamente dos montepíos incompatibles, debiendo optar por uno solo, en aplicación del artículo 201 del DFL N°1/1968 y jurisprudencia administrativa.
Resumen
- Una viuda solicitó el reconocimiento del derecho a percibir conjuntamente dos montepíos: uno por el fallecimiento de su hijo y otro por el fallecimiento de su cónyuge.
- La norma aplicable, artículo 201 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que ningún asignatario puede acumular dos o más montepíos.
- La ley exige que quien tuviere derecho a más de un montepío deberá optar, por una sola vez, por el que más le convenga.
- Los montepíos dejados por un mismo causante se considerarán como un solo montepío para efectos de acumulación.
- La jurisprudencia administrativa, consolidada en dictámenes como el N° 26.153 de 1992, ha establecido que el principio general de irrenunciabilidad de derechos previsionales varía ante la existencia de benefi...
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