Contraloría - Dictamen N° 18158 2019

Dictamen Contraloría: Incremento DL 3501/80 no computable para jubilación

Abstracto

La Contraloría General determinó que el incremento previsional del DL 3501/80 no es computable para el cálculo de pensiones, desestimando la solicitud de reliquidación de un jubilado.

Resumen

  • Un pensionado de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas solicitó la reliquidación de su jubilación, incorporando el incremento previsto en el artículo 2º del decreto ley N° 3.501, de 1980.
  • El artículo 2º del decreto ley N° 3.501, de 1980, establece que los trabajadores dependientes mantendrán el monto líquido de sus remuneraciones, incrementándolas en la parte afecta a imposiciones al 28 de febrero de 1981, mediante la aplicación de factores específicos.
  • El artículo 15 de la ley N° 18.675 dispone que el monto de las pensiones otorgadas por el Instituto de Previsión Social se determinará conforme a las normas del respectivo régimen, considerando como remuneraciones imponibles aquellas por las cuales se cotizó para pensionarse durante el periodo computable para el cálc...

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