Contraloría - Dictamen N° 18275 2019

Aclara procedimiento de vacancia por salud irrecuperable y pago de bonificaciones

Abstracto

Aclara que la vacancia por salud irrecuperable requiere dictamen de autoridad sanitaria y posterior acto del empleador, y que el pago de bonificaciones depende de estar en servicio al momento de su devengo.

Resumen

  • Para que se perfeccione la causal de declaración de vacancia del cargo por salud irrecuperable, es necesaria la dictación de un acto administrativo por la autoridad empleadora, el cual debe ser notificado y trascurrido un plazo de seis meses desde dicha notificación.
  • La declaración de irrecuperabilidad de la salud de un funcionario, requisito previo para la vacancia, debe ser emitida por la autoridad de salud competente, no por el empleador, quien solo formaliza la vacancia posterior al plazo legal.
  • El plazo de seis meses, contado desde la notificación de la declaración de irrecuperabilidad, permite al funcionario no estar obligado a trabajar, pero sí a gozar de sus remuneraciones, las cuales son de cargo del empleador.
  • La jurisprudencia administrativa previa (Dictamen N° 8.178 de ...

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