Contraloría - Dictamen N° 18468 2019
Requisitos de matrimonio para acceder a pensión de montepío para viuda
Abstracto
Contraloría deniega montepío a viuda por no cumplir requisito de matrimonio previo de tres años con el causante, salvo excepciones no acreditadas.
Resumen
- Se analiza la solicitud de montepío presentada por la señora Olga Armijo Romero, viuda de don Sergio Boriche Milla.
- La Ley N° 20.735, en su artículo 5°, N° 5, modificó el artículo 88 bis de la Ley N° 18.948, con vigencia a partir del 1 de junio de 2014.
- El derecho al montepío en primer grado para la viuda o viudo exige haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con tres años de anterioridad a su deceso.
- Se contemplan excepciones al requisito de tres años de matrimonio si a esa época existían hijos comunes, la cónyuge se encontraba embarazada o el causante falleció en acto determinado del servicio.
- Los requisitos para obtener la pensión de montepío deben verificarse al momento de su delación, es decir, cuando la ley hace el llamado a entrar en su goce.
- El deceso del c...
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