Contraloría - Dictamen N° 18648 2019
Dictamen sobre viático de faena para funcionarios a contrata en Tesorerías
Abstracto
La Contraloría determina que un funcionario a contrata, asimilado a planta profesional pero realizando funciones administrativas de apoyo, no tiene derecho a viático de faena, debiendo restituir lo percibido y regularizarse su situación laboral.
Resumen
- El viático es un subsidio otorgado a funcionarios del sector público para cubrir gastos de alojamiento y alimentación durante desplazamientos laborales (artículo 1º del decreto N°262, de 1977, del Ministerio de Hacienda).
- El 'viático de faena' corresponde a un porcentaje del viático general (20% o 24%) y se otorga a trabajadores que deben trasladarse diariamente a lugares alejados de centros urbanos para realizar sus labores habituales, como faenas camineras o garitas de peaje, según calificación del jefe superior (artículo 7º, inciso primero, del decreto N°262, de 1977).
- El artículo 123 de la ley N° 18.768 concede el derecho al goce de viático de faena al personal directivo comprendido entre los grados 13 al 11 de la Escala Única de Sueldos (EUS), técnicos, administrativos, choferes...
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