Contraloría - Dictamen N° 31144 2019
Clarificación sobre Alzamiento de Prohibición de Enajenar y Pago de Urbanización
Abstracto
La Contraloría aclara que el municipio es competente para certificar el pago de urbanización y autorizar el alzamiento de prohibición de enajenar bajo Ley 16.741, no bastando un simple certificado de urbanización.
Resumen
- El propósito de la prohibición de enajenar bienes raíces bajo la Ley N° 16.741 es asegurar el pago total de las obras de urbanización por parte de los pobladores.
- La titularidad para solicitar el alzamiento de la prohibición de enajenar, según la Ley N° 16.741, no está explícitamente regulada, pero está condicionada al pago efectivo de las obras de urbanización.
- Un certificado de urbanización por sí solo no es suficiente para proceder al alzamiento de la prohibición de enajenar; es indispensable acreditar el pago de dichas obras.
- El municipio correspondiente es la entidad legalmente competente para certificar que un poblador se encuentra al día en el pago de las cuotas de urbanización y, consecuentemente, para otorgar la autorización para el alzamiento de la prohibición.
- Aun ante...
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