Contraloría - Dictamen N° 32232 2019

Dictamen sobre beneficio de alimentación para dirigente gremial en uso de permisos

Abstracto

El dictamen establece que un dirigente gremial no tiene derecho al beneficio de alimentación mientras ejerce permisos sindicales, ya que esto implica no desempeñar sus funciones habituales.

Resumen

  • Un dirigente gremial y funcionaria de un servicio de salud reclamó la denegación del beneficio de alimentación, el cual le fue otorgado inicialmente pero luego suspendido cuando se encontraba ejerciendo permisos gremiales a tiempo completo.
  • El ejercicio de permisos gremiales que abarcan la totalidad de la jornada laboral implica que el funcionario no está desempeñando efectivamente sus funciones habituales para el servicio de salud.
  • El beneficio de alimentación, establecido en la Ley N° 20.799, inicialmente se concedía solo a funcionarios de establecimientos de salud.
  • La Ley N° 21.050, en su artículo 50, modificó la Ley N° 20.799, extendiendo el derecho al beneficio de alimentación a los funcionarios de las direcciones de los servicios de salud, a partir del 1 de enero de 2018.
  • L...

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