Contraloría - Dictamen N° 32878 2019
Obligación de empresa principal de integrar comité paritario de faena sin traspaso a contratistas.
Abstracto
La Contraloría General confirma que la empresa principal tiene la obligación indelegable de integrar el comité paritario de faena, sin poder traspasar esta responsabilidad a las empresas contratistas, según normas de seguridad laboral.
Resumen
- La Dirección de Obras Públicas consultó sobre la forma de dar cumplimiento a la obligación de integrar un comité paritario de faena, actuando como empresa principal, dada la falta de personal propio en las obras.
- La Dirección de Obras Públicas planteó la posibilidad de que la empresa contratista asumiera la constitución y funcionamiento del comité paritario de faena.
- La Dirección del Trabajo dictaminó que la entidad recurrente, en su calidad de empresa principal, debe cumplir la obligación legal de integrar el comité paritario de faena con un representante designado y un trabajador propio.
- El Dictamen N° 16.728, de 2016, de la Contraloría General, estableció que el Ministerio de Obras Públicas es considerado empresa principal para efectos de las obligaciones del artículo 183 E del ...
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