Contraloría - Dictamen N° 33213 2019
Dictamen Contraloría: Reconocimiento de Feriado Legal en Transferencia de Funcionarios Públicos
Abstracto
La Contraloría General establece que el tiempo de servicio previo no municipal debe computarse para el primer feriado legal en una municipalidad si existe continuidad laboral, revocando interpretaciones restrictivas previas.
Resumen
- Funcionaria pública transfirió desde Subsecretaría de Transportes a Municipalidad de Cerro Navia sin solución de continuidad, solicitando reconocimiento de 50 días de feriado legal acumulado.
- El artículo 107 de la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo) permite que el tiempo de servicio previo en otros organismos de la Administración del Estado, incluidas municipalidades, complete el año necesario para el primer feriado.
- El artículo 106 de la Ley N° 18.883 (Estatuto Municipal) exige el cumplimiento de un año de servicio en la municipalidad para acceder al feriado legal.
- La jurisprudencia administrativa previa, como la contenida en los dictámenes N° 32.741/87 y 5.149/91, había limitado el cómputo del tiempo de servicio en entidades no municipales para satisfacer el requisito del art...
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