Contraloría - Dictamen N° 1180 2020

Dictamen: Beneficio de Carabinero con invalidez cesado por plazo

Abstracto

El dictamen aclara que, si bien un Carabinero declarado con invalidez de segunda clase está exento de trabajar, su servicio puede cesar válidamente por vencimiento del plazo de su llamado, sin perjuicio de sus derechos a pensión de invalidez.

Resumen

  • Un ex-Carabinero, que había sido llamado al servicio por un período determinado, solicitó el reconocimiento de un beneficio legal previsto para el personal declarado con salud no recuperable.
  • El funcionario se encontraba prestando servicios en virtud de un llamado extraordinario con vigencia entre el 5 de noviembre de 2012 y el 5 de noviembre de 2017.
  • Una comisión médica calificó al interesado con una invalidez de segunda clase, producto de una afección de carácter permanente y de origen natural.
  • El artículo 20 del decreto N° 625, de 1964, establece que el personal declarado con salud no recuperable debe retirarse de la institución dentro de los seis meses siguientes a la notificación, manteniendo sus remuneraciones y quedando exento de la obligación de trabajar durante dicho lapso...

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