Contraloría - Dictamen N° 1899 2020

Seguro de vida PDI: Contratación obligatoria con Mutualidad de Carabineros

Abstracto

La Contraloría General determina que el seguro de vida obligatorio para el personal de la PDI debe ser contratado con la Mutualidad de Carabineros (MUTUCAR), por ser su mutualidad institucional, según el artículo 121 del DFL N° 1/1980.

Resumen

  • La Policía de Investigaciones de Chile (PDI) solicitó un pronunciamiento para determinar si el seguro de vida obligatorio para su personal debe ser contratado con la Mutualidad de Carabineros (MUTUCAR) o con otra corporación mutualista.
  • El dictamen establece que la obligación de mantener un seguro de vida para el personal de la PDI debe ser contratada con la Mutualidad de Carabineros (MUTUCAR).
  • Esta obligación se sustenta en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, el cual afecta a los funcionarios de la PDI al sistema previsional de Carabineros de Chile.
  • El decreto ley N° 807, de 1925, estableció desde el 31 de enero de 1926 la obligatoriedad del seguro de vida para todo el personal del Ejército, Carabineros y Policía.
  • Dich...

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