Contraloría - Dictamen N° 1903 2020
Cómputo de período como Diputado para feriado progresivo
Abstracto
Dictamen concluye que el tiempo servido como Diputado no acredita desempeño bajo dependencia, requisito para el reconocimiento del feriado progresivo según Estatuto Administrativo.
Resumen
- La consulta se refiere a si procede computar los períodos en que un subsecretario titular se desempeñó como Diputado de la República (11 de marzo de 1994 al 10 de marzo de 2010) para efectos del reconocimiento del feriado progresivo, conforme al artículo 103 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
- El solicitante argumentó que el cargo de Diputado implica funciones dentro de un ente corporativo, lo que, a su juicio, se ajustaría a la situación de dependencia requerida por el artículo 103 del Estatuto Administrativo.
- La Superintendencia de Pensiones informó que el cargo de Diputado es de elección popular, sin vínculo de subordinación y dependencia, por lo que las cotizaciones previsionales corresponden a trabajador independiente, lo cual se verifica en el certificado de AFP...
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