Contraloría - Dictamen N° 2241 2020
Cómputo de feriado adicional para personal del Ejército en trabajos peligrosos
Abstracto
La Contraloría General establece que el feriado adicional para funcionarios del Ejército en labores peligrosas debe computarse considerando los días laborables y hacerse efectivo de forma continua, según DFL N° 1 de 1997.
Resumen
- El dictamen aborda el cómputo del feriado adicional otorgado a funcionarios del Ejército que desempeñan labores peligrosas o nocivas para la salud.
- Un funcionario del Ejército, Ricardo Pinto Medina, solicitó un pronunciamiento sobre la forma de computar el feriado adicional bajo el artículo 227 del DFL N° 1, 1997.
- La base legal del feriado adicional es el artículo 227 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional (Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas).
- Este artículo concede un feriado adicional de quince días corridos a los funcionarios que cumplan jornada completa en actividades calificadas como peligrosas o nocivas para la salud.
- La Contraloría General interpreta que el espíritu del beneficio es permitir la ausencia del trabajador por a...
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