Contraloría - Dictamen N° 2735 2020
Dictamen Contraloría: Adelanto feriado asistentes educación pública y labores esenciales
Abstracto
La Contraloría aclara que los Servicios Locales de Educación Pública tienen la facultad legal de adelantar hasta cinco días hábiles el término del feriado estival de sus asistentes de la educación, sin que ello requiera compensación adicional.
Resumen
- Solicitud de pronunciamiento: El Servicio Local de Educación Pública de Puerto Cordillera (SLEP) consultó a la Contraloría sobre la legalidad de adelantar el término del feriado estival de los asistentes de la educación hasta cinco días hábiles previos al inicio del año escolar.
- Marco normativo del feriado estival: El artículo 41 de la Ley N° 21.109 establece que el feriado estival de los asistentes de la educación abarca el período entre enero y febrero, o entre el término de un año escolar y el comienzo del siguiente, pudiendo ser convocados a actividades de capacitación hasta por tres semanas.
- Convocatoria a labores esenciales: Dicho artículo 41, inciso segundo, permite convocar a asistentes de la educación a labores esenciales (reparación, mantención, seguridad) al inicio del año...
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