Contraloría - Dictamen N° 2740 2020
Dictamen Contraloría: Legalidad pago tácito remuneraciones a dirigentes sindicales ENAP
Abstracto
Contraloría determina que ENAP no puede obligarse tácitamente a pagar remuneraciones sindicales; dichos acuerdos deben ser explícitos y cumplir principios de legalidad y eficiencia del gasto público.
Resumen
- La Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) es una empresa comercial con personalidad jurídica y patrimonio propio, regida por la Ley N° 9.618 y sus estatutos.
- Los empleados y obreros de ENAP están sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo y demás leyes que rigen a empleados particulares y obreros.
- El artículo 249 del Código del Trabajo establece que el tiempo dedicado por directores o delegados a labores sindicales se considera tiempo trabajado y su pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales, que corresponderían al empleador, es de cargo del sindicato respectivo.
- El inciso quinto del artículo 249 del Código del Trabajo permite que las normas sobre horas de trabajo sindical y pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del em...
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