Contraloría - Dictamen N° 2766 2020
Análisis Ley 18.712: Construcción Centro Clínico Ejército
Abstracto
Dictamen analiza facultades del Comando de Bienestar del Ejército para construir un centro clínico militar con fondos de su Patrimonio de Afectación Fiscal bajo Ley 18.712, concluyendo que no existen dichas atribuciones legales.
Resumen
- El propósito principal de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, según la Ley N° 18.712, es otorgar prestaciones que mejoren la calidad de vida y el bienestar del personal institucional y sus familias.
- La Ley N° 18.712 aprueba el Nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y establece que estos se rigen exclusivamente por sus propias disposiciones, sin sujetarse a otras normativas sobre bienestar social.
- Los Servicios de Bienestar Social disponen de un Patrimonio de Afectación Fiscal (PAF) que permite la adquisición de bienes, productos o servicios destinados a cumplir sus fines de bienestar social.
- El artículo 3º de la Ley N° 18.712 faculta al jefe de la División de Bienestar Social para representar a la entidad en cualquier acto j...
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