Contraloría - Dictamen N° 3061 2020

Derecho a feriado de personal a honorarios al transitar a contrata pública

Abstracto

La Contraloría General aclara que el derecho a feriado adquirido por servidores a honorarios al cumplir un año no se pierde al cambiar a contrata, pudiendo ejercerlo según normas generales y casos específicos de traspaso.

Resumen

  • El derecho a feriado adquirido por servidores a honorarios, tras cumplir un año de desempeño conforme al inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 18.834, se conserva al transitar a la calidad de funcionario público a contrata o planta, sin interrupción de servicios.
  • Los ex servidores a honorarios no requieren cumplir un nuevo año de desempeño para ejercer el derecho a feriado ya ganado una vez que ingresan a una contrata pública.
  • Cada anualidad de servicio genera un nuevo derecho a solicitar el periodo completo de feriado conforme a las reglas generales, incluso tras el cambio a funcionario público.
  • Si el traspaso a contrata ocurre durante una anualidad en curso, el derecho a feriado se limita al correspondiente a la calidad de honorarios (total no gozado o remanente), según lo ...

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