Contraloría - Dictamen N° 4688 2020
Dictamen DIPRECA: Cobro por atención de urgencia sin libre elección.
Abstracto
La Contraloría resuelve que, ante la imposibilidad de ejercer la libre elección en atención de urgencia, DIPRECA debe considerar los gastos médicos como si fueran de un hospital institucional, regularizando la situación del afiliado.
Resumen
- Un funcionario de la Policía de Investigaciones reclamó a la Contraloría General por descuentos en su remuneración, ordenados por la Dirección de Previsión de Carabineros, correspondientes a prestaciones médicas de urgencia otorgadas a su hijo.
- El recurrente alegó no haber tenido la posibilidad de ejercer la modalidad de libre elección de establecimiento de salud, pues fue derivado por el Hospital de Carabineros a una clínica privada.
- La Dirección de Previsión de Carabineros sostuvo inicialmente que las deducciones se ajustarían a derecho, basándose en la cobertura de la atención mediante el arancel mínimo FONASA.
- El análisis se fundamenta en el Decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional (Reglamento de Medicina Curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros...
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