Contraloría - Dictamen N° 8211 2020

Dictamen sobre cómputo de exceso de tiempo en ascensos en Carabineros

Abstracto

Contraloría determina que exceso de tiempo servido en grados inferiores en Carabineros es acreditable para ascenso, pero su perfeccionamiento depende de la ubicación en el rol de ascensos y vacantes disponibles.

Resumen

  • El funcionario de Carabineros de Chile, Luis Allende Larenas, consultó si el tiempo en exceso servido en grados inferiores era útil para su promoción al grado superior.
  • La institución de Carabineros inicialmente informó que el funcionario se encontraba bien encuadrado en los roles de ascenso y no correspondía su promoción aún.
  • La Ley N° 18.961, en sus artículos 25 y 26, establece que el ascenso en Carabineros se basa en escalafones pertinentes y el cumplimiento de requisitos, incluyendo tiempo de permanencia.
  • El artículo 24, letra d), del DFL N° 2, de 1968 (Estatuto del Personal de Carabineros), fija un período mínimo de tres años de permanencia en el grado.
  • El artículo 104 del Decreto N° 5.193, de 1959 (Reglamento de Selección y Ascensos), permite abonar el exceso de tiempo serv...

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