Contraloría - Dictamen N° E48883 2020
Dictamen Contraloría: Límite legal para anticipos de pensión de DIPRECA
Abstracto
La Contraloría determina que DIPRECA no está facultada para conceder un séptimo anticipo de pensión de retiro o montepío, ni sucesivos, pues excede sus atribuciones, el reglamento orgánico y los límites de recursos públicos.
Resumen
- La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) consultó si resultaba procedente entregar a sus afiliados un séptimo anticipo de pensión de retiro o montepío, y otros sucesivos.
- DIPRECA argumentó que la actual situación de excepción por COVID-19 genera retrasos en la tramitación de resoluciones de pensión, constituyendo una situación de fuerza mayor que justifica anticipos extraordinarios, citando los artículos 26 y 27 de la Ley N° 19.880.
- DIPRECA señaló que estos anticipos se descuentan al generarse el primer pago de pensiones y que es habitual que los beneficiarios soliciten anticipos adicionales.
- La Dirección de Presupuestos opinó que los anticipos solo pueden ser concedidos hasta por seis meses, conforme al Decreto N° 103, de 1975, Reglamento Orgánico de DIPRECA, y ...
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