Contraloría - Dictamen N° E53864 2020
Dictamen sobre participación de funcionarios públicos en Convención Constitucional
Abstracto
Este dictamen analiza la compatibilidad de funcionarios públicos para ser candidatos a la Convención Constitucional, la obligatoriedad y naturaleza del permiso sin goce de remuneraciones, y el uso de redes sociales para fines políticos.
Resumen
- Los funcionarios públicos, incluidos aquellos a contrata, son elegibles como candidatos a la Convención Constitucional si cumplen las condiciones generales de la Constitución y leyes electorales, a menos que estén específicamente excluidos por el artículo 132, inciso tercero, de la Constitución.
- Altos funcionarios públicos, como ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores y alcaldes, deben cesar en sus cargos por ministerio de ley al inscribir su candidatura a la Convención Constitucional, según el artículo 132, inciso tercero, de la Constitución.
- Los funcionarios públicos elegidos como miembros de la Convención Constitucional tienen derecho a un permiso sin goce de remuneraciones para ejercer dicha función, conforme al artículo 134, inciso segundo, de la Constitución Políti...
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