Contraloría - Dictamen N° E64072 2020
Improcedencia de Libro de Obra Digital en bases de licitación pública
Abstracto
La Contraloría General dictamina que no es procedente exigir un Libro de Obra Digital para cumplir con el artículo 143 de la LGUC, aunque sí para otras comunicaciones contractuales.
Resumen
- El presente dictamen aborda la consulta de la Municipalidad de Recoleta sobre la procedencia de exigir la disposición de un Libro de Obra Digital en las Bases de Licitación, prescindiendo del Libro de Obras tradicional, para dar cumplimiento al artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
- El artículo 143 de la LGUC, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458 de 1975, establece que se deberá mantener en el lugar de la obra, en forma permanente y actualizada, un Libro de Obras.
- Dicho Libro de Obras debe ser consignado debidamente firmado por el profesional que realizó el proyecto de arquitectura, el de cálculo estructural, el constructor, y el constructor, además de las observaciones de los inspectores municipales.
- El artículo 1.1.2. de la Ordenanza Ge...
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