Contraloría - Dictamen N° E64226 2020
Obligación y plazos para provisión de cargos vacantes municipales
Abstracto
La Contraloría aclara que el deber municipal de proveer cargos vacantes tras encasillamiento, aunque sujeto a plazos, no es fatal, y considera la imposibilidad de cumplir por causas de fuerza mayor como la pandemia.
Resumen
- La Ley N° 20.922, en su artículo 4º, numeral 5), incorporó los artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies a la Ley N° 18.695, los cuales regulan la facultad de las entidades edilicias para fijar o modificar sus plantas de personal, estableciendo límites y requisitos para su ejercicio.
- Para los procesos de encasillamiento del personal municipal, si después de efectuado dicho procedimiento quedan cargos vacantes, estos deben proveerse en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la Ley N° 18.883, es decir, mediante concurso público.
- El inciso final del artículo 49 quáter de la Ley N° 18.695 establece que la facultad de encasillar personal debe ejercerse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento municipal que modifique...
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