Contraloría - Dictamen N° E64232 2020
Modificación de criterio: acumulación de feriado legal durante suspensión preventiva
Abstracto
La Contraloría General modifica su jurisprudencia, estableciendo que funcionarios en suspensión preventiva pueden gozar de feriado legal, cuya acumulación se rige por las normas generales, sin que la suspensión sea impedimento.
Resumen
- La Contraloría General analiza la procedencia de la acumulación de feriado legal para funcionarios sometidos a suspensión preventiva.
- El Estatuto Administrativo, ley N° 18.834, regula el derecho a feriado legal, el cual es un descanso anual remunerado que no puede ser denegado discrecionalmente.
- El artículo 104 del Estatuto Administrativo permite al jefe superior anticipar o postergar la época del feriado, a solicitud del funcionario, si se comprende dentro del año respectivo o se pide acumulación para el siguiente.
- La jurisprudencia administrativa previa, contenida en dictámenes como 48.767/1999 y 14.980/2016, sostenía que no era procedente autorizar el goce de feriado legal durante la suspensión preventiva.
- Dicha jurisprudencia previa argumentaba que tanto el feriado como la su...
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