Contraloría - Dictamen N° E74496 2021
Dictamen sobre remoción de rector de CFT estatal e indemnización
Abstracto
Dictamen aclara que la remoción de un primer rector de CFT estatal por el Presidente de la República, bajo norma transitoria específica, no da derecho a indemnización ni lucro cesante.
Resumen
- El personal de los Centros de Formación Técnica (CFT) estatales, incluidos sus rectores, tiene la calidad de funcionario público y se rige por el derecho laboral común, según lo establece el artículo 22 del DFL N° 5, de 2016.
- El primer rector de cada CFT estatal es nombrado por el Presidente de la República, ejerce el cargo por cuatro años y, posteriormente, se procede a su elección conforme a los estatutos, de acuerdo al artículo quinto transitorio, inciso primero, del DFL N° 5, de 2016, y el artículo segundo transitorio, inciso primero, de la Ley N° 20.910.
- El artículo quinto transitorio, inciso segundo, del DFL N° 5, de 2016, otorga al Presidente de la República la facultad de remover al primer rector por motivos fundados.
- En caso de remoción del primer rector, la normativa facu...
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