Contraloría - Dictamen N° E74499 2021
Distinción facultades fiscalizadoras: Consejo Regional vs. Consejeros Individuales
Abstracto
La Contraloría aclara que las facultades fiscalizadoras del gobierno regional residen en el consejo regional como órgano colegiado, no en los consejeros individualmente, quienes solo pueden solicitar información.
Resumen
- La Constitución Política de la República, en su artículo 113, establece que el consejo regional es un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador.
- La Ley N° 19.175, en su artículo 28, señala que el consejo regional tiene facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras, destinadas a hacer efectiva la participación de la comunidad regional.
- Conforme al artículo 36, letra g), de la Ley N° 19.175, corresponde al consejo regional, como órgano colegiado, fiscalizar el desempeño del gobernador regional y de las unidades que de él dependan.
- El artículo 36 bis de la Ley N° 19.175 detalla las actuaciones que el consejo regional puede desarrollar en su rol fiscalizador del Gobierno Regional.
- El artículo 36 ter de la Ley N° 19.175 otorga a cada consejero regional la facultad ...
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