Contraloría - Dictamen N° E111563 2021

Dictamen sobre vigencia de declaratoria de utilidad pública y plazo para desafectación

Abstracto

La Contraloría aclara que una declaratoria de utilidad pública no se extingue por urbanización o cesión de terreno, y el plazo legal para su desafectación, otorgado por norma transitoria, ya expiró.

Resumen

  • La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), en su artículo 59 y su norma transitoria (Ley N° 20.791), define como de utilidad pública los terrenos destinados a circulaciones, plazas y parques en planes reguladores, así como aquellos previstos para vialidades en áreas rurales.
  • La norma transitoria de la Ley N° 20.791 facultó excepcionalmente a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) o municipios para revocar declaratorias de utilidad pública sobre terrenos designados para circulaciones, plazas y parques.
  • La facultad de revocar declaratorias de utilidad pública otorgada por la norma transitoria de la Ley N° 20.791 debió ejercerse dentro de un plazo fatal de seis meses desde la publicación de dicha ley, tras el cual la potestad se extinguió.
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