Contraloría - Dictamen N° E116597 2021
Requisito de decreto de retiro para tramitar pensión de personal militar.
Abstracto
El dictamen aclara que la tramitación de la pensión de retiro y beneficios previsionales para el personal del Ejército requiere indispensablemente el decreto de retiro del Ministerio de Defensa Nacional.
Resumen
- El Comando de Personal del Ejército de Chile consultó la posibilidad de prescindir del decreto de retiro formal para agilizar la tramitación de resoluciones de pensión y beneficios previsionales.
- El personal regido por el DFL N° 1, de 1997, Estatuto del Personal de las FF.AA., solo tendrá derecho a percibir sueldo de actividad hasta la época del cese.
- Según el DFL N° 1, de 1997, el pago de la pensión de retiro se expedirá después de dictada la resolución que la fija o dentro de un plazo máximo de noventa días desde el cese.
- El anterior DFL N° 1, de 1968, disponía que las jubilaciones de retiro se abonarían desde la fecha del cese de sueldo de actividad.
- El DTO N° 204, de 1969, requiere para las solicitudes de pensión de retiro la presentación de una hoja de servicios y copia del ...
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