Contraloría - Dictamen N° E147663 2021
Dictamen Contraloría: Horario y Delivery de Bebidas Alcohólicas Municipales
Abstracto
Dictamen de Contraloría aclara que la venta de bebidas alcohólicas por delivery fuera del horario municipal establecido en ordenanza está prohibida, sin importar el momento de entrega al consumidor final. Las facultades municipales son territoriales.
Resumen
- Los municipios tienen la atribución de fijar horarios de funcionamiento para los establecimientos de venta y expendio de bebidas alcohólicas mediante ordenanza municipal, previo acuerdo del concejo.
- Dichos horarios deben ser establecidos dentro de los márgenes generales contemplados en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas (Ley N° 19.925).
- Las ordenanzas municipales pueden fijar horarios diferenciados, de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la comuna o agrupación de comunas, y deben ser fundadas.
- Las ordenanzas municipales que establecen horarios diferenciados para el funcionamiento de establecimientos de venta de alcoholes son obligatorias para todos los titulares de patentes de alcoholes ubicados en la zona resp...
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