Contraloría - Dictamen N° E147685 2021
Dictamen Contraloría: Cómputo de días hábiles administrativos en Ley de Migración
Abstracto
La Contraloría General interpreta que los plazos del artículo 8º transitorio de la Ley N° 21.325 se computan como días hábiles administrativos, aplicando supletoriamente la Ley N° 19.880.
Resumen
- La consulta aborda la legalidad de las expulsiones administrativas dictadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP) durante el plazo de ciento ochenta días fijado en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, destinado a la regularización de personas extranjeras que ingresaron por pasos no habilitados.
- La Ley N° 21.325, en su artículo octavo transitorio, incisos primero y segundo, permite a extranjeros que ingresaron por pasos habilitados o no habilitados antes del 18 de marzo de 2020, regularizar su situación o egresar del país dentro de ciento ochenta días desde la publicación de la ley, sin sanciones ni prohibición de reingreso.
- El beneficio de salida del país o regularización contemplado en la norma transitoria no suspende el ejercicio de las potestades...
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