Contraloría - Dictamen N° E165483 2021
Dictamen sobre devengamiento de obligaciones en contratos de emergencia MOP
Abstracto
Este dictamen establece que las obligaciones de contratos de emergencia MOP se devengan con la verificación del avance de obras, aun sin toma de razón, pero supeditadas a condiciones legales específicas para el pago.
Resumen
- El Ministerio de Obras Públicas (MOP) consultó si las obligaciones de pago que emanan de los contratos de emergencia, previstos en el artículo 111 del DFL N° 850 de 1997, podían ser devengadas antes de la toma de razón del acto administrativo que aprueba el convenio, dada su naturaleza de cumplimiento inmediato.
- Por regla general, las obligaciones de los contratos de obra pública se devengan con la verificación del avance de las obras, según conste en el estado de pago, y su vigencia inicia una vez que el acto que aprueba la contratación está totalmente tramitado, incluida la toma de razón.
- El artículo 111 del DFL N° 850 de 1997 excepcionalmente autoriza el cumplimiento inmediato de decretos y resoluciones en casos de urgencia, para evitar o paliar daños a la colectividad o al Fisco,...
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