Contraloría - Dictamen N° E223043 2022
Pago de honorarios a trabajadora a honorarios con fuero maternal
Abstracto
Hospital Clínico debe pagar honorarios a trabajadora con fuero maternal, equivalentes a un mes de turnos estándar, excluyendo licencias médicas y descansos maternales, según Dictamen de Contraloría.
Resumen
- Los derechos de protección a la maternidad, incluido el fuero maternal, se extienden a las servidoras contratadas a honorarios en virtud de un contrato regido por el artículo 11, inciso segundo, de la Ley N° 18.834, que desarrollan funciones habituales similares a las de una funcionaria pública, entendiéndose implícitamente incorporados a sus contratos.
- El Hospital Clínico Dr. Félix Bulnes Cerda tiene la obligación de pagar los honorarios que habría percibido la recurrente, señora María Paulina Rojas Farías, si hubiese estado en funciones, dado que contaba con fuero maternal al momento de su separación del servicio.
- Ante la ausencia de una jornada definida o monto mensual de honorarios en el contrato, el pago a la recurrente debe calcularse considerando un desempeño estándar en la un...
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