Contraloría - Dictamen N° E257325 2022
Atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente para valorar daños ambientales judiciales
Abstracto
El Ministerio del Medio Ambiente posee facultades y herramientas para colaborar con el CDE en la valoración económica de daños ambientales declarados judicialmente, en virtud del principio de coordinación y sus competencias.
Resumen
- El Consejo de Defensa del Estado (CDE) consultó sobre la procedencia de que el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) realice la avaluación económica de daños medioambientales declarados por sentencia judicial firme y ejecutoriada, ante la manifestación previa del MMA de no tener dicha función asignada por ley.
- La Constitución Política asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y establece el deber del Estado de velar por su protección (Art. 19 N°8).
- La Ley N° 19.300 establece que toda persona que cause daño al medio ambiente, sea culposa o dolosamente, está obligada a repararlo materialmente o indemnizarlo, a su costo (Art. 3).
- La Ley N° 19.300, en su Título III (Arts. 53 y 54), concede acción para obtener la reparación del medio ambie...
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