Contraloría - Dictamen N° E310446 2023
Dictamen sobre obligacion de INDAP de asumir costo de alzamiento de hipoteca
Abstracto
La Contraloría dictamina que INDAP no está obligado a asumir el costo del alzamiento de hipoteca de un crédito, pues sus operaciones se rigen por normas especiales (DL 2974/79) y no le es aplicable el artículo 17 D de la Ley N° 19.496.
Resumen
- Don Gustavo Cornejo Soms consultó sobre la procedencia de que el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) pague los costos del alzamiento de una hipoteca otorgada para garantizar un crédito entregado por dicho organismo, en atención a lo dispuesto en la ley Nº 20.855, que regula el alzamiento de hipotecas y prendas.
- El INDAP, como persona jurídica de carácter público, otorga servicios financieros a través de créditos de dinero a pequeños productores agrícolas y campesinos, cobrando un precio o tarifa, lo que lo califica como un proveedor en los términos de la ley Nº 19.496.
- La ley Nº 20.855 modificó el artículo 17 D de la ley Nº 19.496, estableciendo que, tras el pago íntegro de deudas garantizadas con hipoteca general, el proveedor de servicios financieros debe informar al deudo...
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